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Abierto el plazo para solicitar ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad en Andalucía

Las personas que se encuentren en una situación especialmente vulnerable y tengan dificultades para pagar el alquiler ya pueden solicitar las nuevas ayudas al alquiler convocadas por la Junta de Andalucía. El plazo de presentación permanecerá abierto hasta el 2 de diciembre de 2025, salvo que los fondos se agoten antes, ya que las solicitudes se resolverán por orden de llegada.

Estas ayudas están dirigidas a víctimas de violencia de género, personas que hayan sido desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar y, en general, personas con circunstancias de especial vulnerabilidad acreditadas por los servicios sociales.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán acogerse a esta línea de ayudas las personas que:

  • Sean víctimas de violencia de género, desahucio, sin hogar o cuenten con un informe social que justifique la situación de vulnerabilidad.
  • Sean titulares de un contrato de alquiler de vivienda habitual o tengan asignado ese derecho por resolución judicial.
  • Paguen un alquiler de hasta 600 euros al mes, ampliable excepcionalmente a 900 euros.
  • Tengan la vivienda como residencia habitual y permanente.
  • Estén empadronadas en Andalucía o acrediten residencia en la zona durante más de un año.
  • No sean propietarias de una vivienda en España (con excepciones por herencia, separación o discapacidad).
  • No alquilen la vivienda a familiares de primer o segundo grado ni a una administración pública.

Documentación necesaria

La solicitud debe ir acompañada de documentación que acredite la situación de vulnerabilidad, como certificados oficiales, resoluciones judiciales o informes de servicios sociales; contrato de alquiler o preacuerdo (en caso de personas sin hogar); certificado de empadronamiento y DNI/NIE (si no se autoriza la comprobación telemática).

La convocatoria incluye varios anexos que deberán presentarse en diferentes fases del proceso.

¿Dónde y cómo solicitarla?

Las solicitudes pueden presentarse de manera presencial, en oficinas de asistencia en materia de registros o en oficinas de correos; y telemática, a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía.

Las personas físicas pueden elegir entre ambas vías. Quienes estén obligados por ley a comunicarse electrónicamente con la Administración deberán hacerlo online.

Las ayudas se conceden en concurrencia no competitiva, es decir, por orden de entrada hasta agotar presupuesto; el plazo de resolución es de 6 meses y se debe justificar el uso de la ayuda una vez concedida.